domingo, 25 de agosto de 2024

Sagra

 

Sagra es uno de los 33 pueblos y uno de los cinco pueblos que constituyen la Subcomarca de la Rectoría, en la comarca de la Marina Alta al norte de la provincia de Alicante. Con una superficie de 5,62 Km2, está emplazado no muy lejos del mar en el sublime y apacible valle de La Rectoría trazado por el río Girona en su lento discurrir hacia el mar del antiguo Marquesado de Denia. Valle en el que se alternan zonas de regadío y zonas fluviales de gran relevancia. Está ubicada sobre un amplio anfiteatro a los pies de los montes que lo circundan, separándolo de los pueblos vecinos y del valle de Pego en forma de herradura: Els Poets, Cabal “del árabe Yabal” o Peña de Migdia por el oeste, y el manantial de la Bolata por el sur.

 


Valle, donde el azul de su mar y el rojo de su sol, reflejan cada día nuevos matices de variado color en las agrestes laderas de sus montes calizos de Resingles, Cabal “Caval” o Peña de Migdia de 598 m, el Mortit, la Sierra de Segaria de 508 m. Montes que forman parte del sistema montañoso de la cordillera Bética que arranca en Gibraltar en el golfo de Cádiz, llegando hasta la provincia de Alicante donde desaparece en el Mediterráneo tras el Montgó de Denia, el Cabo de la Nao de Javea y Peñón de Ifach en Calpe, volviendo a resurgir de nuevo en las Islas Pitiusas del archipiélago Balear tras unas 45 millas náuticas.

En tiempo de los árabes, Sagra era una alquería dentro de la Taifa de Dénia, alquería que aparece ya en el Llibre del Repartiment de Jaime I descrita como:

  Saçra, alquería de labradores moriscos que después de la conquista cristiana de los territorios bajo la influencia del castillo de Dénia”.

 Describe el Llibre del Repartiment, que en su momento Sagra perteneció a Juan Pérez de Cuéllar “Cuyllera”. Y el 13 de febrero de 1249, el rey Jaime I confirmaría y formalizaría la donación del lugar de Sagra a Gimeno “Ximén” Pérez de Tarazona “Eximinus Petri de Tirassona”, a perpetuidad y a los suyos como heredades propias, francas y libres. Igualmente, entrega las propiedades que compró a Juan Pérez de Cuyllera en Segaria y Pego. Este título concedido al noble Gimeno “Ximén” Pérez de Tarazona, no se trata de una donación propiamente dicha, sino más bien, de una confirmación por parte del monarca de las propiedades que este noble ya poseía en nuestra comarca. En el mismo se describe:

 “Por nosotros y por los nuestros alabamos, concedemos y confirmamos a vos, Pedro Eiximenis de Tarazona y a los vuestros, a perpetuidad, por heredad propia, franca y libre, las casas en Játiva que fueron de Axaci…

... y las casas con su huerto delante del puente de madera y el huerto de Roteros, contiguo al huerto de Bonanat y Poncio del Soler y la heredad que comprasteis a Juan Pérez de Cullera en Sagra y en Segária y en Pego y que fue de Aveneziza y las casas en Muroveteri “Morvedre=Sagunto…”

... Todo lo cual y cada una de las cosas antedichas, las tengáis con todas sus entradas y salidas, con sus límites y todas sus pertinencias desde el cielo hasta el abismo, para que hagáis a perpetuidad lo que queráis, tanto vosotros como los vuestros.”

 Dado en Valencia, día 13 de febrero del año 1249

Repartiment. Reg. II, fol. 37, asiento 291.


Sagra goza del húmedo y plácido clima Mediterráneo litoral, caracterizado por sus suaves temperaturas por la influencia y efecto regulador del mar. Con una temperatura media anual que oscila entre los 14º y 20º C, le confieren un microclima de los más suaves y templados de nuestra cuenca mediterránea.

Los factores geomorfológicos que confluyen en Sagra con una orografía y posición geográfica abierta hacia el levante, le confieren un régimen de lluvias de las más elevados del País Valenciano. Aunque está caracterizado por una pluviometría irregular, con un pico máximo de precipitaciones durante la estación equinoccial “otoño” en que puede llover en un mismo día de 40 a 100 l/m2, alternando con un período de acusada sequía estival con un promedio de precipitaciones de 600 a 900 mm/año. Por lo general, las precipitaciones son modestas e irregulares con prolongados periodos de sequía y lluvias torrenciales en cortos espacios de tempo, “Entre la sequía y la riada solo media un suspiro”. Esta irregularidad y escasez en aportaciones fluviales, propicia que los acuíferos no se recarguen adecuadamente al tratarse de cuencas muy reducidas.

Ideográficamente, Sagra queda ubicada en el sector mediterráneo del extremo nororiental de la provincia de Alicante en la comarca de la Marina Alta. Está situado en terrenos de pequeñas y medias cuencas constituidos por calizas y margas del Cretácico y depósitos aluviales del Mioceno de la cuenca de Alfaro-Migdia-Segaria, y tiene una superficie aproximada de unos 839 Km2. Sus aguas son bicarbonatadas cálcicas de baja mineralización, posee una conductividad eléctrica que no suele superar los 400 μS/cm, con un contenido en sulfatos y cloruros normalmente inferior a 40 mg/l. y concentraciones por debajo de los 20 mg/l, sus aguas se pueden catalogar de buena calidad.

Estos recursos hídricos se nutren por la filtración de las aguas procedentes de las sierras y montes colindantes que circundan el pueblo, destacando: la Carrasca, el Collao, Cavall Verd, el Peñó o Penyal de Laguar, Seguili, Migdia, Resingles, Cabal y Segaria etc., ubicadas todas ellas en el manto aluvial de los sedimentos cuaternarios del medio Girona del acuífero de Mediodía, formados mayoritariamente por terrenos calizos característicos de un mioceno margoso del tipo kárstico, terrenos que contribuyen al sustento de las fuentes de Sagra. Las corrientes fluviales de Sagra son prácticamente inexistentes, aunque no es deficitaria en agua, pues en su entorno se concentran numerosas fuentes y pequeños oasis, muchos de ellos secos actualmente y en desuso. Los recursos hídricos de los manantiales y fuentes de Sagra solían estar establecidos entre los 15 hm3/año aproximadamente.


La Alquería de Favara: Su Iglesia, su Ermita de San Pedro Apóstol y Panteón

 Favara “Fabara” de Pego, era una alquería musulmana del Reino de Taifas de Dénia, emplazada en el valle de Pego. Gozaba de unas once casas, un castillo[1] y una mezquita donde se reunían todos los musulmanes cuando debían rendir homenaje al nuevo señor en cualquier toma de posesión, y donde acudían a los oficios religiosos los pobladores de las alquerías vecinas de Favara. La alquería de Favara fue entregada en 1258 a las familias de Corts, Escrivá y Torres[2]. Posteriormente, fue comprada por Juan de Salanova el 12 de abril de 1420. Durante el siglo XII al XVII formó parte junto con Adzaneta y Benumea del Consejo de la Villa con un jurado y varios consejeros moriscos[3].

Si nos centramos sobre la ocupación musulmana de la península. Más allá de la duda razonable, la noche del 27 al 28 de abril del año 711, el musulmán Tarik “Táriq Ibn Ziyad, lugarteniente del Gobernador de Tánger, Musa Ibn Nusair, “Abu Abd ar-Rahman Musa ibn Nusayr ibn Abd ar-Rahman Zayd al-Lajmi” desde África y liderando un ejército de unos 9.000 hombres, desembarca en la península para ayudar al hijo de Witiza Agila II “Aquila, Achila o Akhila”, enemigo del Rey visigodo D. Rodrigo. En julio, Tarik vence en la batalla de Guadalete o “Wädï Lakko”, acontecida entre musulmanes y visigodos cerca de Algeciras, en la que muere el Rey Rodrigo.

La ocupación musulmana de nuestro valle integrado en el Sharq al–Andalus, según la denominación musulmana, fue perpetrada por el caudillo Abd al-Aziz ibn Musa ibn Nusai, entre los años 716–726. Ubicándose en lo que denominaron alquerías “al-qairiyyas”, caseríos o núcleos poblados dispersos en el mismo valle. Pego y las alquerías de su valle, fueron ocupadas por los musulmanes alrededor del año 726. Conquistadas posteriormente en 1244 por Jaime I de Aragón. La villa de Pego y su término fueron entregadas al infante Pedro, hijo de Jaime I, que crearía la baronía de Pego en 1262, posteriormente concedería carta de repoblamiento en 1279

Al crear Jaime I, el Reino de Valencia –actual Comunidad Valenciana–. La evangelización y conversión de los moriscos a la fe cristiana fue una de las prioridades del Reino, produciendo desde el mismo momento un interés en crear un plan de aculturación, control y conversión para que este colectivo morisco viviera según la fe cristiana y se bautizaran. Al efecto se promulgaron diversos edictos, y aunque muchos moriscos fueron bautizados a la fuerza, quedando convertidos en cristianos como medida impuesta sin predisposición a ello. Estas evidencias motivaron, el que las autoridades civiles y eclesiásticas percibieran, la enorme dificultad que sobrellevaba la total integración y conversión al cristianismo de los súbditos musulmanes conquistados. Con la finalidad de alcanzar dicho propósito, el Papa Clemente VII, decretó en 1524 que todas las mezquitas fueran consagradas como iglesias.

Con este decreto, muchas mezquitas se transformaron en iglesias, en las cuales se celebraba la Santa Misa a su modo y manera, recogiendo las primicias de las tierras que cultivaban sus pobladores, aunque en nuestra comarca, solamente las poblaciones de Dénia, Jávea y Pego tenían este privilegio y gozaban de Iglesia con párroco propio. A todo ello, también debió contribuir notablemente la falta de medios del momento y el que los curas o vicarios encargados de regirlas no estaban bien pagados y muchos sin demasiado ardor por sus feligreses. Pues algunos estaban temerosos de adentrarse en los pueblos del interior de la montaña morisca, limitándose a decir misa los domingos en latín y el sermón en castellano o valenciano, idiomas que muy pocos feligreses moriscos entendían. La lengua que se hablaba en estos lugares era un dialecto hispanoárabe bastante degradado por la falta de criterios preceptivos, los cristianos denominaban algarabía a este idioma y aljamía los moriscos. 

Según describe el canónigo e historiador José Sanchis y Sivera en su Nomenclátor Geográfico-Eclesiástico, en tiempos de Gaspar Juan Escolano, el castillo de Favara estaba arruinado y con el paso de los años desapareció (debió ser del tipo defensivo o de vigilancia a modo de una torre o muralla), es más, con los restos del mismo se construyeron diversas casas, y lo que era una mezquita musulmana, en 1535 se reconvertiría en Iglesia para dar culto a los nuevos cristianos y musulmanes conversos, −según consta en los registros conservados en Archivo parroquial de la Adsubia−. Parroquial y eclesiásticamente, formaba parte de la rectoría de Pego, de la que posteriormente se desmembraría−.

 En 1488 los propietarios en Favara eran:

En 1518 Alquería de Favara.- Tenemos unos 40 habitantes cuyas familias son:

 

En 1539 los propietarios en Favara eran:



Con el levantamiento de los moriscos andaluces en 1568, a cuyo frente se puso D. Fernando de Córdoba y de Valor (Aben Humeya), con D. Diego López (Abdallah Aben Aboo) y Faraig ben Faraix, muchos de los expulsados de las tierras granadinas, vinieron a establecerse en estos poblados del valle de Pego, como podrá verse en la nueva onomástica que aparece en el primer Libro de Acuerdos del consejo, de los Jurados y Consejeros de Adzaneta, Benumea y Favara, que no figuran en los libros de Amarillamiento anteriores.

En 1596.- El comtat d’Oliva va estar segrestat desde 1581 a 1594, sent el seu administrador Josep Vallés. En 1591, Magdalena de Centelles va donar Pego al seu fill Francesc de Borja, però aquest va morir en 1595. En 1596, en morir Magdalena de Centelles, la baronia de Pego i els llocs d’Atezenta, Benumeia, l’Atzúvia i Favara van passar al seu nét en Carles de Borja[4].

 

Relación de los Jurados y Consejeros de Favara que asistieron en 1606:








Relación de los Jurados que asistieron en 1609:


Relación de los Consejeros que asistieron en 1609:

 





En el arreglo de las rectorías propiciado por Juan de Ribera, Favara se erigió en parroquia independiente en 1574 con los anexos de Adzaneta, Benumea (Benumeya), Atzúvia del Castillo y de Francés Miró, siendo en Favara donde los vecinos acudían a la celebración de la misa dominical y festiva, alternándose semanalmente con la iglesia de San Sebastián de Benumea “Beumeia”. Describen, que dicha parroquia estaba administrada por los Padres Franciscanos. Consta que Mosén Hieroni Miro “Jeroni Miro (1587-1619)”, aparece como vicario de la Iglesia de Favara los años 1597 a 1599. Después sería rector de la parroquia de Favara de Pego desde 1604 a 1619. En 1664 el párroco de la Iglesia de San Pere, era Joan Sastre

Antiguas leyendas historias sobre la alquería de Favara refieren, que su infraestructura: castillo, casas, mezquita-iglesia y cementerio, debieron estar emplazados en los aledaños de la Trilladora entre un sector del actual Polígono Industrial, la empresa Vibrados Ortolá Sastre y otras naves industriales. Igualmente manifestaban, que en la época cristiana también existía en la parte posterior un cementerio dedicado a San Vicente Ferrer.

La alquería Favara tenía en 1602 quince casas y en tiempos de Gaspar Juan Escolano, constaba de once casas y se despobló en 1609 por la expulsión de los moriscos. Al expulsar los moriscos en 1609, quedaron en Pego y en sus alquerías gran número de moriscos conversos, cuya onomástica aún se conserva en nuestros días. Aparte de los descendientes de aquellos laboriosos pobladores de nuestro valle con los apellidos “cognoms” arábigos, también quedaron en Pego recogidos en las casas 71 moriscos, entre grandes y pequeños. Prueba de ello, y según describe Carmelo Giner Bolufer; en “La vida valenciana en 1945, almanaque para 1946”. Título: La onomástica árabe en Pego, págs. 293 a 298, es que en el archivo Parroquial de Pego, había un documento fechado el 19 de diciembre de 1609, en el que figuraban el nombre de los adoptantes y la relación numérica y edad de los moriscos recogidos.

Posteriormente, y según consta en la Escritura de nueva población, Favara fue repoblada el 10 de julio de 1611 junto con los lugares de Benumea y Adzaneta del término de Pego. 

 

CARTA POBLA DE FAVARA

“Estando en dicha zona de Benumea en 10 de julio de 1611, ante: Joseph Puig, Notario público por Autoridad Real de los Dominios de su Majestad Católica del Señor Real Felipe III, esta escritura fue otorgada por: D. Mateo Roda, como Apoderado del Excmo. Sr. D. Carlos de Borja y Centelles, −Duque de Gandía, Marqués de Llombay, Conde de Oliva− dueño de dichos lugares, y D. Diego Fernández de la Mesa, abogado de los Reales Consejos, vecino de esta ciudad, en nombre y como Procurador General de la Excma. Señora Condesa, Duquesa, de Benavente y Gandía, Marquesa de Llombay, Condesa de Oliva de una parte.

Y de otra parte:

Los nuevos pobladores: Jaime Sala; José Miralles, hijo de Luis (fallecido); José Peris; Miguel Sendra, hijo de Michael Sendra, nieto de Cosme Torres; Miguel Rafel; Jaime Sendra, Salvador Torra como padre y administrador legítimo de José Torra, menor de edad, José Bernardo Puig, hijo de José, Bartolomé Piera; Juan Escrivá, padre, Miguel Escrivá hijo de Juan Escrivá; Jaime Olzina; Pedro Martín; Jerónimo Cardona; Juan Martín; Cristóbal Carpi, Miguel Puig, menor, Francisco Miro, (llamado Diego), Juan Sendra y Francisco Serra”

Capitulaciones:

I. Primeramente, se ha de dar a cada poblador nuevo una heredad y casa, pagando censo, fadiga y luismo dos dineros por jornal, y diez y seis sueldos por cada casa, y la partición que abajo se dirá con respecto de los granos y frutos.

II. Ítem, se hayan de pagar por el derecho dominical, a saber es, del aceite al quinto, garrofa e higo y de más árboles al siseno, pagado primero diezmo y primicia.

III. Item, hayan de pagar por el derecho del trigo y lino y demás granos a la ochena, pagado primero diezmo y primicia.

IIII. Ítem, hayan de pagar de las viñas, así de vino como de pasa, al siseno, a saber, el vino al duel y la pasa después de hecha y enxuta, pagando primero diezmo y primicia.

V. Item, que todo censo, fadiga y luismo de casas y tierras hayan de pagar en dos iguales pagas, en cada un año, la una en San Joan de junio y la otra en Navidad.

VI Item, que todos los que tuvieren casa y tierras como nuevos pobladores, las hayan de conservar y conserven, a saber es, las casas a uso de buen arquitecto y la tierra a uso de buen labrador, y no haciéndolo así caigan en pena de comiso.

VII. Item, que ninguno pueda por ningún tiempo pedir licencia ni compellir a que se les dé para vender más de la mitad de las tierras que se le habrán dado como nuevo poblador, sin vender juntamente· con ellas la casa, a la qual hayan de estar siempre obligados la mitad de dichas tierras que se les diera.

VIII. Item, que así el aceite como el trigo, y otros qualesquier granos que se cogieren en ·dichas tierras, los hayan de llevar hacer moler a las almazaras y molinos del señor, sin que ninguno les pueda llevar a otra parte so pena de sesenta sueldos y perdición de dichos frutos y granos ..

VIIII. Item, se reservan para la señoría todas regalías como son carnicerías, con el “ius avltuallandi”, hornos, molinos, tiendas, almazaras, panaderías, tabernas y otras qualesquier que al presente son o por tiempo ·fueren, sin que, ninguno pueda pretender lo contrario so pena de confiscación de bienes.

X. Item, que dichos nuevos pobladores estén obligados a residir personalmente, en dichos lugares por tiempo de sets años, contadores del día del auto de esta capitulación adelante, con mujer y familia, so pena de comiso de casa y tierras.

XI. Item, que cualquier que sacare tierra nueva y plantare en ella viña, los primeros ocho años, contando desde el día que la plantare, no pague derecho ni partición alguna y pasados, pague como las demás viñas viejas según ·la presente capitulación, teniendo obligación de manifestar a nuestro bayle· el día que la plantare y quanta tierra será, para que se sepa cuando se devolverá el derecho.

XII. Item, que el que plantare oliveras no esté obligado a pagar derecho, ni partición alguna dentro de diez y seis años., teniendo la misma obligación que arriba se declara.

XIII. Item, se les permite que puedan coger cuatro barchillas de aceitunas para sus casas con que primero pidan licencia a la persona que estará en lugar del señor.

XIIII. Item, que la parte tocante a la señoría de garrofas, almendras y otros granos., mientras no estuvieren arrendadas, las hayan de llevar a la casa de la señoría, y estando arrendado, no tengan tal obligación sino que vaya el arrendador por ellas.

XV. Item, se les concede que puedan comer uvas y fruta, ellos y su casa, con que no sea con desorden.

XVI. Item, que no puedan cortar ningún olmo ni carrasca en término de Castellón y Favara, so pena de veinte y cinco libras.

XVII. Item, que hayan de pagar por cada marjal que se les diere, en la porción de la heredat que se les señalare, por censo, fadiga, loismo, lo que respectivamente se les señalare en los autos de establecimiento que a cada uno de los pobladores se le hiciere, conforme la calidad y valor de la tal marjal que se les estableciere sin tener obligación de pagar más porción ni derecho alguno de la hoja y demás frutos que en ellas se hicieren, por quitar toda manera de escrúpulos.

XVIII. Item, que hayan de pagar por el derecho de la paja una sarrieta de paja cada casa, sin tener más obligación de partición, la cual hayan de dar en la era.

XVIIII. Item, que no puedan cortar de pie ninguna olivera ni algarrobo, ni arrancar, que no sea pidiendo licencia primero a la persona que estuviere en lugar del señor, so pena de veinte y cinco libras. Sólo se les permite que, puedan cortar todo aquella que fuere en beneficio y provecho de dichos árboles, sin incurrir en pena alguna.

XX. Item, que todos los sobredichos capítulos y cada uno de por sí les hayan de observar y cumplir, so pena de veinte y cinco libras.

Don Diego Fernández de la Mesa Abogado de los Reales Consejos, vecino de esta ciudad, en nombre y como Procurador General de la Excma. Señora Condesa, Duquesa, de Benavente y Gandía, Marquesa de Llombay, Condesa de Oliva parezco ante V.m. como mejor proceda.

Digo: Que los derechos de dicha Sra. Excma. señora principal conviene se reciba una sumaria información de testigos Peritos que ofrezca a fin, y a efecto de probar y verificar la autentificación y veracidad de la Escritura de nueva Población, encartamiento de los Lugares de Benumea, Favara y Adzaneta construidos en el término de Pego, que otorgó Don Mateo Roda como Apoderado del Excmo. Sr. Don Carlos de Borja y Centelles Duque de Gandía, Marqués de Llombay, Conde de Oliva y Dueño de dichos Lugares de una parte.

 Y los nuevos pobladores de los mismos se nota ante: Joseph Puig Notario público por Autoridad Real de los Dominios De su Majestad Católica del Señor Real Don Felipe tercero, estando en dicho lugar de Benumea, en 10 de Julio de 1611. Cuyo documento signado y firmado por el propio Notario, Receptor según el estilo y práctica de los antiguos Fueros de este Reyno en debida forma para el enunciado fin exhibo.

Por tanto. V,m. pido y suplico que habido por exhibido dicho instrumento se sirva mandar recibir dicho sumario que ofrezco para el referido fin, dando comisión para ello.

RESUMEN: Carta puebla de los lugares de Benumea, Favara y Adzaneta, dentro del término de la villa de Pego, otorgada por Mateo de Roda; como apoderado de Carlos de Borja y Centelles, Duque de Gandía, etc...  Y señor de dichos lugares y sus nuevos pobladores.

ARV, Escribanías de cámara año 1767, exp. 52, ff. 482r-487v.
ARV, Real Justicia Año 1770; Nº808; Libro 27; Folio 387

Al repoblarse Favara, sobre los cimientos de la antigua mezquita que se ubicaba en dicha alquería, se edificó una Iglesia. Esta construcción se originó durante el reinado de Felipe III en cumplimiento de una orden decretada por Juan de Ribera –Patriarca Arzobispo de Valencia–, en el cual se ordenaba derribar la mezquita de dicha alquería y edificar sobre los cimientos de la misma la nueva iglesia y dedicarla bajo la advocación de San Pedro Apóstol. La iglesia-ermita y últimamente panteón de Favara, albergaba tres lienzos, el de San José, el de San Calixto Papa y el de San Pedro Apóstol, que presidía el altar, todos de autor desconocido. (Se tiene constancia que, Pere Joan Mir, con su hijo Bautista Mir y ayudado por Francisco Galtea, eran los albañiles que normalmente realizaban las obras al clero, y en 1680 se encontraban arreglando y luciendo en la Iglesia de San Pere de Favara).El fracaso de la repoblación es evidente, en 1623 constan quince propietarios, pero en 1675 sólo quedan cuatro.


Según los “Quinque Libri” de la Parroquia de San Pedro de Favara de Pego de (1736–1774); (1775–1808); (1808–1851). Libro Racional de (1778–1792). Libro de Cargos y Descargos (1667–1791), procedentes del archivo parroquial de Adsubia, se conservan en el Archivo Diocesano de Valencia. En ellos se describe el funcionamiento de la Parroquia de Favara. Como parroquia, Favara tenía adscritas y abarcaba las alquerías de Adzaneta, Benumea, Atzúvia dels Roques, Atzúvia de Castillo y Atzúvia de Miró, siendo en ella donde los vecinos acudían a la celebración de la misa dominical y festiva, alternándose semanalmente con la iglesia de San Sebastián de Benumeia, que actualmente está en ruinas. El del año 1736 está escrito en valenciano, siendo rector Mossén Miquel Geroni Escrivà.



Algunos de los bautizados en la Parroquia de San Pedro de Favara[5]:

 

Año

Apellidos

Nombre

1736

Sendra Gosp

María Ana Jasinta Rita

1736

Serra Transano

Visent Antoni Juseph

1736

Cervera Malonda

Toni Visent Ramón

1736

Tamarit Perles

Visenta Margarita Asencia

1737

Cervera Malonda

Betriu María Gerónima

1738

Tamarit Perles

Juseph Juan Geroni

1739

Sendra Gosp

Pasquala Jusepha María

1744

Llambies Sendra

Jaume Juan Francisco Geroni

1747

Llambies Serra

Juana Ana Bautista Petronilla

1748

Forques Serra

Francisca María Ana Petronila

1750

Pons Alós

Lorenzo Joseph Antonio Vicente

1751

Picornell Verdú

Miguel Antonio Pasqual Pedro

Desde antaño, ha existido una aureola de leyendas y misterio que han envuelto siempre a este lugar de Favara, pues se basaba en que con frecuencia aparecían restos óseos. Describen, que había una necrópolis romana confirmada por la existencia de buena cantidad de restos de fragmentos, pies de ánfora y abundante cerámica de la época romana que cubrían algunas sepulturas. Además, de este período también se encontró una moneda de Trajano. Algunos propietarios de los campos pertenecientes a esta partida de Favara, han encontrado diversas monedas antiguas, entre ellas, un seiseno o seisé valenciano perteneciente a la época de Felipe V, acuñada en el año de 1711.

“Dado el elevado número de enterramientos en las inmediaciones de dicha partida, se realizó en 1981 un estudio en el que quedó de manifiesto la existencia de un asentamiento romano. Gracias a Carmelo Giner, en las diferentes sepulturas halladas en 1966, se inventariaron diferentes piezas como, una jarrita de vientre abultado de cerámica común, una forma Hayes 200 de vajilla africana de cocina, un as de Trajano bastante gastado, etc. (Ver artículo de J.A. Gisbert Santonja, en la revista de Pego de 1981 y en “El mundo funerario romano en el País Valenciano” de Ricardo González)”

En épocas no muy lejanas, a los jóvenes que pasaban o jugaban en sus cercanías, les impactaba un temor enigmático, como es el caso que refiere Antonio Oltra “Canyot” en su libro “Els marges de la memòria”

“Quan eixíem amb el carret per fer herbes recorrent tots els bancals de l´Alter de Pau I el camí Vell, arribàvem fins a les Quatre Carreteres I a les Favares, però teníem un lloc tabú: un cementeri privat el panteó de la familia Cendra. Aquell edifici, com els cementeris de les películs d´indis i cowboys, ens feia caminar de pressa, sense aturarnos: sols quan l´havíen perdut de vista, tornàvem a estar tranquils…

… Tot començà aquell dia, vigília de Tots Sants, quan, jugant, sense pensar-ho, ens acostàrem al panteó. Ja avans havíem estat allí milers de vegades, sense que cap ànima no es mogués. Però aquell dia, sense que ningú no ho esperés, s´obri la porta de sobte i isqué la cosa més estranya que podíem somniar: un cos estret amb un coll llarg i un cap amb cabells blanquinosos… i no sé què més, perquè fugírem dáquell lloc a una velocitat digna d´una cursa d´alta competició…

 ... Aquell estrany cap era, de segur, el pinzell que llavors utilitzaven per emblanquinar els nínxols després de netejar-los, i el cos balnc i estret era la màniga blanca de la bata que tapava el braç del pintor encarregat d´allò. Desgraciadament mai no podré demostrar-ho. Aquest panteó perdura només en la forma. La seua comesa ja no és guardar les restes d´éssers humans. Aquestes han estat traslladades recentement al cementeri municipal”.



Pese a que antiguas leyendas mal contrastadas describen que Favara estaba ya deshabitada en el siglo XVIII, en los libros parroquiales conservados, se evidencia que en 1851 todavía se anotaban partidas sacramentales. Su despoblación definitiva debió producirse probablemente a consecuencia de la Desamortización de Mendizábal, en la cual se emitió un conjunto de decretos de expropiación y venta de terrenos y otras propiedades de la iglesia católica. Pascual Madoz refiere, que con las desamortizaciones, en 1855 se vende todo el ermitorio de Favara, al Mayorazgo D. Joaquín Antonio Cendra de Monserrat, por 8000 reales, posteriormente, la familia del Mayorazgo Cendra transformaría la ermita en un panteón privado de la familia.


Con el transcurrir de los años, se desarrolló en Pego desde 1979 a 1983 un Plan General de Ordenación Urbana, en el que se establecía una reparcelación de terrenos con la construcción de una circunvalación y un Polígono Industrial, con la disyuntiva de que en el mismo estaba incluida la alquería de Favara y los terrenos adscritos a ella. A consecuencia de estas obras, se destruyó todo lo que quedaba de Favara en 1983. Al tener que derrocar el panteón en la fecha indicada, se procedió al traslado de todos los enseres y restos humanos depositados en él. Las pinturas de San José y San Calixto Papa, y los restos humanos fueron trasladados al panteón de la familia Cendra del cementerio municipal de Pego. El lienzo de San Pedro Apóstol, está en el domicilio de un familiar.

Con las obras de reparcelación y construcción del Polígono Industrial, personas de Pego relataron, que las obras de reparcelación dejaron al descubierto numerosos restos humanos de los antiguos cementerios de la alquería de Favara. Manifestaron, que los restos estaban enterrados a poca profundidad y que el cementerio de Favara se encontraba a unos 100 metros en la dirección del Panteón hacia la zona deportiva de la Trilladora. Este hecho sembró polémica sobre cómo se estaban realizando las actuaciones y si se respetaba el hallazgo. Pero se procedió a taparlos y disimularlos sin efectuar estudio previo alguno que se tenga conocimiento[6]

Las heredades que en su día fueron la Alquería de Favara, estaban ubicadas en lo que actualmente corresponde a la Avenida Juan Carlos I, el tramo correspondiente entre la [7]rotonda de la carretera de Vergel, la Avenida Benitubes, la Cooperativa Agrícola de Pego, y la rotonda perteneciente a la Avenida del Mar, con la carretera que enlaza con la N-332.

De la alquería de Favara no quedan vestigios de las antiguas construcciones. En la actualidad, Favara es una partida del término municipal de Pego, emplazada en la zona industrial a las afueras de la población. Resumiendo, con la destrucción de un patrimonio histórico irrecuperable, hemos tirado cemento sobre los restos de dos cementerios, una mezquita, una iglesia y el panteón vigente.

 


[1] Las características del castillo eran del tipo defensivo o de vigilancia a modo de una torre o muralla

[2] Biblioteca Digital Valenciana. Mario Guillamón Vidal (fotógrafo).  Página 80.

[3] “La Vida Valenciana en 1944, Almanaque para 1945”. Título: Toponimia pegolina. Por Carmelo Giner Bolufer. Páginas 310 y 211

[4] A.M. de Pego. II Taller d´iniciació a la Història de Pego. Per Joan Miquel Almela Cots. 2013.

[5] “La vida valenciana en 1945, almanaque para 1946”. Título: La onomástica árabe en Pego. Por Carmelo Giner Bolufer. Páginas 293 a 298

[6] Con la reparcelación como polígono industrial, aparecieron todos los restos del cementerio, lo que motivó se procediese a taparlos y disimularlos, sin realizarse estudio alguno que se tenga conocimiento. Narración oral de Fernando Sendra Vicens (a) Chaparro residente en la C/ San Miguel de Pego.

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 Fondos y Fuentes Consultadas

· Juan Bta. Bisquert Cendra

· Carlos Cardona Doménech, "Historia y Costumbres de Sagra" pags. 25-28 (La Rectoría Constitución)

· Gaspar Juan Escolano, Valencia 1560-Valencia 1619.

· José Sanchis y Sivera. Nomenclátor Geográfico-Eclesiástico de los pueblos de la Diócesis de Valencia. Valencia 1922.

 

martes, 13 de agosto de 2024

El enclave de Fontilles, la última leprosería de Europa Occidental





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Zona Recreativa del Mortit

viernes, 1 de marzo de 2024

Pozo de Lucifer (en el término de Vall de Laguar)

Otro incidente y si cabe más inicuo es el del Pozo de Lucifer, aforo ubicado en el mismo cauce del río Girona, a la salida de la Presa d´Isbert en el término de Vall de Laguar. Este proyecto y construcción fue realizado por la Excma. Diputación Provincial de Alicante –Con registro de salida nº 2.013, de 2 de marzo de 1988– para el abastecimiento público de agua a la población de Calpe, localidad no integrada en la comarca del Marquesado de Dénia.

 


Qué juiciosas conclusiones podemos entrever si hacemos referencia al informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 17 de marzo de 1988, firmado por el Hidrogeólogo D. Francisco Corchón Rodríguez, que en el punto 3º de las Conclusiones plasma la siguiente descripción, con relación a la población de Calpe y la afección a nuestra zona del Marquesado de Dénia[1]:

3ª.- La explotación adicional de los tres pozos del Barranco del Infierno, de los que se espera extraer un caudal conjunto de 100 l/seg., puede suponer, de mantenerse las condiciones actuales de calidad del agua del resto de los pozos, la aportación de un claro excedente de agua respecto a las necesidades reales de la población. Dicha explotación afectará al caudal de las fuentes “La Bolata” y “La Cava del Ráfol”, salidas naturales del acuífero captado, aprovechadas tradicionalmente para el regadío y para el abastecimiento de varias poblaciones de la zona, y también afectará al caudal del río Girona, estrechamente relacionado con dichas fuentes.

 Prosigue:

 A juicio del que suscribe, la regulación que se pretende realizar exige un estudio detallado previo, con un conocimiento preciso de los parámetros hidráulicos del acuífero, del régimen de explotación de los pozos y del caudal de descarga de las fuentes, etc., y, en todo caso, las acciones a emprender para un pretendido mejor aprovechamiento de dicho acuífero deberían realizarse coordinando los intereses del Municipio de Calpe, con los intereses legítimos de todos los actuales usuarios del acuífero Alfaro-Mediodía-Segária (incluidos los usuarios del río Girona, cuyas aguas superficiales y subálveas dependen estrechamente de aquel).

Sin embargo, y debido probablemente a razones de urgencia, no parece existir de momento tal coordinación de intereses, por lo que podría suceder, de no tomarse las medidas adecuadas, que los problemas que Calpe sufre en su abastecimiento se resuelvan lesionando derechos preexistentes”.

La culminación y paradójico de este sondeo, de más de 467 metros de profundidad y su extracción de agua, es la no posesión hasta la fecha de ningún tipo de concesión administrativa del órgano correspondiente. Esta explotación afecta considerablemente a los aprovechamientos existentes en Tormos, Sagra y Ràfol d`Almúnia, así como a la recarga del resto de los acuíferos ubicados en el Marquesado de Dénia, provocando los consecuentes enfrentamientos entre estas poblaciones vecinas:

“Es decir. Para vestir a un santo, desvestir a otro”

En toda esta serie de imprevisiones, se puede observar una nefasta política de planificación. Máxime si nos atenemos a lo expresado por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, visto el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1º de su artículo 175, que considera lo siguiente:

“El agua no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio que hay que proteger, defender y tratar como tal”.

Además, podemos a recordar lo manifestado por los miembros del Instituto Geológico y Minero (IGM), en el litigio de Pego-Oliva, que consideran: “que cualquier extracción masiva de los acuíferos costeros supone un grave riesgo de intrusión marina”. Las poblaciones del interior de la comarca de la Marina Alta realizaron una serie de protestas contra estas captaciones de agua, alegando que, si Calpe extraía agua en gran cantidad del pozo de Lucifer, los pozos de esta cuenca correrían verdadero peligro de salinización, presentando demanda sobre su legalidad. A estas demandas, el Tribunal Supremo ordenó el precinto de los mismos. Pero ante estas protestas y al fallo del Tribunal Supremo, el gobernador civil hizo las siguientes declaraciones:

“El gobierno Civil de Alicante respaldó la decisión que contravenía la orden de precintado de los pozos dictada hace tres meses por el Tribunal Supremo. El gobernador civil, Virginio Fuentes, recordó que, el artículo 53 de la Ley de Aguas establece la preferencia del consumo humano sobre cualquier otro aprovechamiento del agua, incluido el riego”.

(Periódico ABC del martes 19 de julio de 1988).

El Informe para la Comisión Europea, descritas por la Directiva Marco del Agua, Bruselas, 18 de julio de 2000, que recoge el siguiente párrafo en su artículo 4º: “Los Estados miembros habrán de proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua subterránea y garantizarán un equilibrio entre la extracción y la alimentación de dichas aguas con objeto de alcanzar un buen estado de las aguas subterráneas”.

Con la finalidad de intentar cauterizar estos pequeños “Reinos de Tarifas vecinales”. Los poderes políticos deberían estar para generar concertaciones sociales y tomar posturas conjuntas e integradoras, y no contribuir con discriminaciones a generar la discordia entre cuencas y poblaciones vecinas, generando captaciones de agua ilegales en zonas deficitarias, en los cauces de ríos, sin la correspondiente concesión administrativa. Y como pináculo final, su trasvase a poblaciones no integradas en la misma cuenca, extrayendo, como en el mencionado Pozo de Lucifer, la no despreciable cantidad de momento de unos 9.000 litros por minuto, las veinticuatro horas del día y los 365 días del año, contribuyendo con ello a la confrontación personal.

Esta descripción del controvertido Pozo de Lucifer, también encaja con la definición realizada en la Revista de Obras Públicas, del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (España), referente a los abusos en materia de aguas. Fuente: 1901, 48, tomo I (1339): 194, Palabras clave: planificación hidráulica; Hidrología, que describe el siguiente texto::

“Una de las dificultades con que se tropieza en los aprovechamientos de aguas, suelen ser el no reconocer exactamente la cantidad de agua con que se puede contar en el punto en que se proyecta el aprovechamiento.  No es suficiente para este objeto, el aforo de la corriente, sino que es preciso tener en cuenta la cantidad de agua que necesitan los demás aprovechamientos situados aguas abajo del punto que nos interesa.

Aforando la corriente, obtenemos, por decirlo, el minuendo; sabiendo el caudal que debemos respetar, conocemos el sustraendo, y el que podremos utilizar es el resto.

El conocimiento del primero está en la actualidad bastante facilitado y lo estará del todo por los aforos de las Divisiones; pero respecto del segundo, el desconocimiento es en la actualidad casi completo. De poco o nada ha servido que las leyes de aguas y otras disposiciones consignaran la necesidad de fijar el caudal de agua que debía emplear cada concesionario; lo cierto es, que hoy continúa la anarquía en esta materia, y si bien es verdad, no ocurre en la mayor parte de los aprovechamientos modernos, existen en cambio todos los antiguos, muchos de ellos por prescripción mal entendida; pero casi sancionada, y otros abusivos de todas épocas”.

En los apartados 4, 6 y 7 del artículo 184 del RDPH reza como sigue:

“A falta de Plan Hidrológico de cuenca, o de definición suficiente en el mismo, la Administración concedente considerará, para el otorgamiento de concesiones de aguas subterráneas, su posible afección a captaciones anteriores legalizadas, debiendo, en todo caso, el titular de la nueva concesión indemnizar los perjuicios que pudieran causarse a los aprovechamientos preexistentes, como consecuencia del acondicionamiento de las obras e instalaciones que sea necesario efectuar para asegurar la disponibilidad de los caudales anteriormente explotados”.

[1] Confederación Hidrográfica del Júcar, Informe Corchón, Alicante 17 de marzo de 1988.